Obviamente el fallecimiento de un familiar es un momento muy duro en el que parece poco propicio pensar en los seguros. Pero, el volumen de seguros que anualmente no se cobran por olvido o desconocimiento de familiares es lo suficientemente amplio como para que, realmente, nos planteemos buscar formulas para averiguar si nuestro familiar tenía seguros a su nombre de los que podríamos ser beneficiarios.
Existe un sistema de registro habilitado para averiguar si la persona fallecida tenía algún seguro en caso de vida o de accidente ante su fallecimiento. Para ello existe un registro donde figuran los contratos de seguro con este tipo de cobertura:
Para poder chequear esta información en el Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento deberán seguir los siguientes pasos:
- Obtener el Modelo 790 (ya sea en la página Web del Ministerio de Justicia o en alguna de sus Gerencias Territoriales), cumplimentándolo y pagando la tasa correspondiente en cualquiera de las entidades colaboradoras de recaudación tributaria.
- Personarse (o hacer la petición por correo) en el Registro General de Actos de Última voluntad (Pza. Jacinto Benavente nº 3, 28012 Madrid) o en alguna Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia, conjuntamente con el certificado literal de defunción de la persona de la cual quiere obtenerse el certificado (sólo podrá presentarse transcurridos 15 días hábiles desde la fecha de defunción).
- En el plazo de 7 días máximo el Registro expedirá un certificado con los contratos vigentes y con qué entidades están suscritos. Estos certificados se recogerán de la misma forma en la que se solicitaron (en persona o por correo).
- Personarse en la entidad aseguradora correspondiente, para conocer si es beneficiario de ese seguro y, en ese caso, recibir la indemnización.
También figura la Consulta Telemática pudiendo acceder al procedimiento para solicitar el certificado.
Seguros contra eventos sobrenaturales
Datos que figuran en el Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento:
Los contratos de seguro, son los relativos a los seguros de vida con cobertura de fallecimiento y a los seguros de accidentes en los que se cubra la contingencia de la muerte del asegurado, ya se trate de pólizas individuales o colectivas.
Se excluyen del ámbito del Registro:
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Los seguros que instrumentan compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios regulados en el Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre.
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Los seguros en los que, en caso de fallecimiento del asegurado, coincidan el tomador y el beneficiario.
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Los contratos suscritos por mutualidades de previsión social que actúen como instrumento de previsión social empresarial, mutualidades de profesionales colegiados y mutualidades cuyo objeto exclusivo sea otorgar prestaciones o subsidios de docencia o educación.
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Datos que contiene el Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento:
a) Datos identificativos de la persona asegurada:
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Nombre y apellidos.
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Número del Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación Fiscal o número del documento acreditativo de identidad que en cada caso corresponda.
b) Datos identificativos de la entidad aseguradora:
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Denominación social.
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Domicilio.
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Clave administrativa con la que figura inscrita en el registro administrativo de entidades aseguradoras y reaseguradoras previsto en el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, y en su normativa reglamentaria de desarrollo.
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Código de Identificación Fiscal.
c) Datos identificativos del contrato de seguro:
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Número de contrato o referencia al Reglamento de Prestaciones de la Mutualidad de Previsión Social, en su caso.
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Tipo de cobertura.
Seguros que se quedan sin cobrar
A pesar de no haber encontrado publicado un estudio relativo a los últimos años, a finales de la década pasada se venía a considerar que aproximadamente el 10% de los seguros de vida se quedaban sin reclamar, y por tanto sin cobrar.Evidentemente no estamos hablando de una cifra menor, ese 10%, aunque si hubiera reducido en un par de puntos durante los últimos cinco o seis años, seguiría representando una cifra más que notable.
Por ello, y a pesar de tratarse de una acción complicada en un momento difícil, lo cierto es que, de no existir la certeza sobre los posibles aseguramientos del usuario, esta acción, la de certificar los seguros que posee es más que recomendable. Debemos tener en cuenta que, del mismo modo que puede ocurrir cuando nos olvidamos de reclamar una cuenta abandonada, o como cuando no decidimos ejercer el derecho sobre una herencia, si abandonamos este seguro no tiene, necesariamente, por ser él el que nos busque a nosotros, mientras que, por otro lado, también tenemos que tener en cuenta que hoy en día los niveles de aseguramiento no sólo son muy superiores a antaño, también, por otro lado, se han diversificado la barrera que es muy corriente que un mismo usuario disponga de varios seguros, por lo que todavía es más recomendable este proceso de investigación.
Fuentes: Unespa