Canarias Renta Vitalicia V

La Caja de Canarias tiene entre sus productos destacados, Canarias Renta Vitalicia V, un seguro Ahorro – Vida donde la compañía de seguros garantiza a la prima única pagada por el asegurado una renta vitalicia mensual desde el mes siguiente al pago de la prima.

Esta renta mensual vitalicia dependerá principalmente de la edad, sexo y de la prima única aportada por el cliente y ofrece las siguientes coberturas.  

  • En el caso de Supervivencia: Pago de una renta mensual garantizada desde el día 1 del mes siguiente a su contratación, con la posibilidad de transmitirla al cónyuge en caso de fallecimiento.
  • En el caso de Fallecimiento: Devolución de la prima, que será de un 1,1%. Si se contrató la transmisión de la renta al cónyuge, esta devolución de la prima producirá al fallecimiento del último superviviente del matrimonio. 

Fiscalidad

  • Para el Asegurado

Las rentas mensuales que cobre el asegurado tributarán en su Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como rendimiento del Capital Mobiliario disfrutando de las importantes reducciones que se indican a continuación en función de su edad al efectuar la contratación.

El 60% de la renta si el asegurado es menor de 40 años.

El 65% de la renta si el asegurado tiene entre 40 y 49 años.

El 72% de la renta si el asegurado tiene entre 50 y 59 años.

El 76% de la renta si el asegurado tiene entre 60 y 65 años.

El 80% de la renta si el asegurado tiene entre 66 y 69 años.

El 92% de la renta si el asegurado es mayor de 70 años.

Como en cualquier rendimiento del capital mobiliario, se retendrá el 18% de esta renta una vez aplicada la reducción.

  • Para el Cónyuge

En caso de fallecimiento del primer asegurado, la renta mensual que cobrará el cónyuge superviviente si se contratara transmisión de renta, estará exenta en su Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, si bien la transmisión de los derechos sobre la póliza tributará en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, por la provisión transmitida (aproximadamente por el importe de la prima única) con una reducción de 9.195 euros. El impuesto resultante se podrá fraccionar en 15 años.

  • Para los Beneficiarios

En caso de extinción del seguro por fallecimiento del último asegurado, el capital de fallecimiento (101,1% de la prima única pagada) tributará en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones con una reducción de 9.195 euros.

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