La Ley de Tasas Judiciales afecta y favorece a las aseguradoras

La Ley de Tasas Judiciales pegará de lleno entre las Aseguradoras, esa es la conclusión de la firma legal Kennedys ya que en su estudio concluye que con la vigencia desde Diciembre de 2012 de la actual Ley de Tasas Judiciales terminará por afectar a las Aseguradoras, ya que si se ven ciertos puntos recaen en las compañías de seguros. Muchas de ellas han salido a recordar y comunicar que sus pólizas de defensa jurídica cubren las tasas judiciales. Verán crecer la contratación en pymes y autónomos.


Al analizar las novedades que ofrece la Ley de Tasas Judiciales pone el acento en los siguientes puntos. El que será hecho imponible:
-La interposición de demanda
-La demanda reconvencional
-Los recursos de apelación y de casación

Además de que será aplicativo a todas las jurisdicciones No así en la Jurisdicción Penal. Si fueran aseguradores que no dispongan de un representante fiscal en España, se les permitirá liquidar la tasa sus abogados o procuradores según corresponda.

Lo que respecta a las tasas judiciales, señala lo siguiente que, “la base imponible de la tasa supondrá la cuantía del procedimiento, y el importe de la tasa será la suma de una tasa fija por la actuación más una tasa variable que tendrá en cuenta la cuantía reclamada en el procedimiento”.


Montos de las Tasas:

Tasa Fija:

-Además de establecer para el total de los procedimientos ordinarios una tasa fija de (300€),

-Para la presentación del recurso de apelación unos (800€)

-Para el recurso de casación deben pagar (1.200€).

Tasa Variable:

Para cuantías va de 0 a 1 millón de euros, un 0.5%

Desde 1 millón de euros en adelante, el 0,25%, con un máximo de 10.000€

Mientras que la Ley de Tasas Judiciales también favorece a algunas Aseguradoras especializadas. Estas Aseguradoras resultan beneficiadas al tener una alta especialización en pólizas de Defensa y Reclamación de daños, logran sacar ventaja sobre las demás, y ya han comenzado a aclarar cual es su posición al respecto e informándoles a sus asegurados sobre las coberturas.

Entre las Aseguradoras líderes en este tipo de seguros de Defensa Jurídica y Defensa Legal sobresale ARAG, desde la misma les informan a los Asegurados que los que tengan contratado el Seguro de Defensa Jurídica, disponen de la Cobertura ante las tasas judiciales, por lo que No resultan afectados por la suba de las tasas judiciales.

ARAG además informa que han subido notoriamente las consultas respecto a si las nuevas tasas son cubiertas por el seguro que tienen suscrito.  Lo que refleja las dudas y preocupación por la nueva Ley  de Tasas Judiciales de parte de los Asegurados.

Como alguien mencionó los Seguros de Defensa Jurídica tendrán su mejor pasar y serán mejor vistos ya que dan acceso a la justicia a los ciudadanos que se evitarán afrontar altos costos al tener cubierta las Tasas Judiciales ya que tienen o tendrán cubierto los mismos ante una reclamación de índole judicial.

El estudio de ARAG concluye que de los más de 4.000 ciudadanos que respondieron previamente a que se ponga en marcha la nueva ley, tenían la creencia de que la justicia es cara de afrontar, y que ahora tal vez al tenerlo cubierto se animarán a hacer uso de la justicia otros se lo pensarán dos veces el contratar un seguro de Defensa Jurídica, a nivel particular pero en especial entre las pymes y trabajadores autónomos.

Retomando el análisis de la Nueva Ley de Tasas Judiciales entre las Aseguradoras, para el despacho de abogados Kennedys los efectos en el sector del seguro de la Ley de Tasas Judiciales, que ya rige desde el 17 de Diciembre de 2012. Señala que antes de la Ley existía la obligación de pagar en ciertos casos, con la Ley de ahora en más subirá fuertemente el importe a desembolsar además de generalizarse el pago al total de los casos que lleven sus reclamos ante los juzgados y tribunales.

Las Aseguradoras especializadas podrán sacar partido pero también deberán afrontar mayores gastos y las Aseguradoras que no dispongan de este tipo de pólizas en su cartera deberán incluirla.

¿En qué Afectan a las Aseguradoras?

Entre las novedades que se verán afectadas las aseguradoras a tomar en cuenta son:

-El que sea tomado como hecho imponible la interposición de demanda, demanda reconvencional y los recursos de apelación y de casación. Al aplicarse a todas las jurisdicciones salvo en la Jurisdicción Penal.

– Para los Aseguradores que no posean representante fiscal en España deberán de liquidar la tasa sus abogados o procuradores.

– La base imponible de la tasa pasará a suponer la cuantía del procedimiento, mientras que el importe de la tasa corresponderá a la suma de una tasa fija por actuación, junto a una tasa variable tomando en cuenta el monto que es reclamado en el procedimiento judicial.

– Habiendo una tasa fija de (300€) para procedimientos ordinarios, de (800€) por presentación del recurso de apelación y será de (1.200€) por el recurso de casación. Así es que la tasa variable comprende:

Para cuantías de 0 hasta 1.000.000€, un 0,5%.
Desde 1.000.000€ en adelante, el 0,25%, con un máximo de 10.000€.

-De ahora en más el pagar la tasa es entendido como requisito de admisibilidad en los escritos al juzgado.

-Teniendo el objetivo de fomentar las soluciones extrajudiciales, existe una devolución del 60% de la tasa pagada en caso de acuerdo extrajudicial.

-En tanto que la tasa pagada repercutirá en la parte condenada al pago de las costas judiciales.