METRÓPOLIS Seguros renueva Metrópolis Yates

Hay aseguradoras que eligen año a año lanzar nuevos productos y otras modificar los que ya comercializan mejorándolos, este es el caso de METRÓPOLIS Seguros que ha optado por modificar su actual seguro de embarcaciones denominado “Metrópolis Yates”. Con esto Metrópolis Seguros elige modificar su producto para embarcaciones, ¿cómo? “Metrópolis Yates”, ahora cuenta con una serie de variaciones que introduce el Real Decreto 1.435/2010, estableciéndose una nueva definición y clasificación en cuanto a lo que se considera como una embarcación auxiliar.

Además existe la incorporación que permite fijar una cobertura dependiendo de lo que considere la Agencia Pública de Puertos de Andalucía en lo relacionado con las normas de acceso por personas usuarias deportivas a varaderos en los puertos que estén de forma directa gestionados por la APPA.

Por otro lado, una de las novedades se da en cuanto a que ha variado los sistemas de cálculo de la prima respecto a la cobertura de R.C.O., también en los que se relaciona con la antigüedad de la embarcación. Otra de las inclusiones sin ningún coste alguno, la nueva garantía para los efectos personales que escala a los 1.000€.

Incluyendo dichas mejoras, METRÓPOLIS SEGUROS permite al sector que se ocupa de este tipo de seguros para embarcaciones de recreo ofrecer una póliza en este ramo que está actualiza con la demanda que hoy existe en coberturas y cumplimientos para las embarcaciones.

Se trata de una póliza que se dirige a cubrir diferentes tipos de embarcaciones de recreo pueden ser a motor o a vela, pero siempre su finalidad debe ser el recreo destinada por sus propietarios y usuarios al ocio.

Estas embarcaciones están obligadas a contratar el seguro serán las que estén propulsadas a motor además de las motos náuticas, mientras que las demás solamente aquellas que superen los 6 m. de eslora y las embarcaciones extranjeras que naveguen por aguas españolas. Además de como señala MSTRÓPOLIS  a partir de su estructura se puede contratar solamente las coberturas necesarias, como la garantía de Responsabilidad Civil aunque esta si es de contratación obligatoria y no opcional.

El seguro ofrece cobertura en indemnizaciones a las que deban de hacer frente por daños que la embarcación hubiera ocasionado a terceras personas (seguro obligatorio) y opcionalmente por los daños producidos en la propia embarcación.

A lo que hay que agregarle la Garantía de Responsabilidad Civil Voluntaria, para embarcaciones que no tengan la obligación de contratar el  seguro obligatorio.

Cuenta con la garantía de Responsabilidad Civil Voluntaria, que posibilita el poder completar los capitales de Responsabilidad Civil del seguro obligatorio.

Mientras que, las garantías contratadas pasan a ser extensivas a la embarcación auxiliar, esto cuando se haga figurar de forma expresa en las Condiciones Particulares de la póliza

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