Plan de seguros agrarios 2012

Si bien ya fue aprobado el Plan de Seguros Agrarios 2012, siempre conviene repasar los principales puntos y que puede deparar ciertas quejas en cuanto algunos alimentos. El Boletín Oficial del Estado, BOE, publicó lo que es la Resolución del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, dando por aprobado el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2012.

Entre los puntos a destacar podemos resumir lo siguiente:
Líneas de seguros:

En lo referido a los puntos Cuarto, Quinto y Decimosexto, Cooperativas Agro-alimentarias agradece a ENESA por tomar en cuenta las diferentes proposiciones para la mejora de las líneas.

Punto Cuarto:
Seguros comprendidos en el Plan.

Se incluye la cobertura de daños en madera por pedrisco en el seguro de explotaciones citrícolas.
Además entre las producciones agrícolas se incluyenla cobertura de daños en instalaciones y elementos productivos presentes en las explotaciones.

Punto Quinto:
Diversas actuaciones a llevar adelante para la revisión y perfeccionamiento de líneas de seguro agrario incluidas en este Plan.

Completar las líneas de aseguramiento creciente para producciones agrícolas y forestales y que son contratadas durante el primer trimestre de cada año, para producciones de cereza, hortalizas al aire libre y flor cortada, plantaciones forestales, cultivos subtropicales, cultivos industriales y uva de mesa.

Tras completarse las líneas de seguro se revisará y actualizará las líneas que deban ser contratadas desde el 1 de Abril de 2012. Una vez que se complete el estudio, elaboración y revisión, de normas específicas de peritación de las producciones agrícolas.

Se seguirán llevando adelante las líneas de aseguramiento que figuran en el sistema de seguros agrarios, haciendo hincapié en la revisión de los condicionados del seguro y que pueda facilitar su adaptación a:
-Las condiciones reales del cultivo
-Al tipo de riesgo
-Al destino de las producciones
-Al tamaño y estructura de la explotación,
-Las técnicas de prevención del riesgo
-Los resultados actuariales del aseguramiento.

Los resultados de la revisión será durante los ejercicios 2012 y siguientes ejercicios.

Punto Decimosexto:
Sobre nuevas coberturas a los futuros planes de seguros.
-Se iniciará el proceso de diseño de condiciones de cobertura de aplicación sobre seguros crecientes de las producciones ganaderas y acuícolas.
-Estudios para incorporar en las explotaciones ganaderas los equipos que estén presentes.
-Se completará la protección de las especies ganaderas frente a daños por epizootias o enfermedades de importancia ganadera actualmente no asegurables, además de extender la aplicación de dicha cobertura sobre especies y sistemas de explotación no tenidos en cuenta.
-Estudios sobre la cobertura de daños debido al déficit hídrico en plantaciones de cultivos leñosos en regadío.
-Seguirá elaborando la viabilidad de crear una cobertura de red de seguridad sobre ingresos de las explotaciones.
-Análisis sobre la cobertura de daños en calidad en las producciones de arroz y cereales de invierno.
-Estudio con unidades responsables de la sanidad vegetal, la posibilidad de ampliar la cobertura del sistema de seguros ante pérdidas para el asegurado por riesgos fitosanitarios, permitiendo que el mismo seguro sea un respaldo a las políticas públicas de lucha y erradicación.

-Estudios de determinación de posibilidades y condiciones de la cobertura de daños por:
Por riesgos ocurridos entre el inicio de la actividad vegetativa y el cuajado del fruto en aquellas producciones leñosas como sucede con los cítricos, se los dotará de dicha garantía.
Una nueva cobertura para producciones leñosas que compense las pérdidas, ya que no están debidamente amparadas, por fenómenos climáticos ocurridos en medio del reposo vegetativo.
Compensación por pérdidas sobre los productos de origen animal, por fenómenos naturales no controlables por el ganadero.
Una nueva cobertura que garantice ante daños sobre la producción de trufa.
Compensación por pérdidas por la pérdida de calificación de patata de siembra por la virosis.

Subvenciones:
Punto Noveno:

Subvención del coste del seguro.
Criterios para Asignarlo: Apartado 3.
Una nueva subvención adicional ligada a las características del asegurado a los agricultores, ganaderos, acuicultores y propietarios forestales bajo estos requisitos:

Letra a)
Ser agricultor/a o ganadero/a profesional y encontrarse afiliado y cotizando al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen General de la Seguridad Social en actividades agrarias.

Letra d)
Ser socio de una organización o agrupación de productores, que estén constituida al amparo de lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1580/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007, y el Real Decreto 1972/2008, de 28 de noviembre, sobre reconocimiento de organizaciones de productores de frutas y hortalizas.

ENESA, destaca que el apartado permite Cooperativas de 2º grado o ulterior grado; aunque se espera saber mas sobre este punto a solicitud de Cooperativas Agro-alimentarias.

Letra d)
De forma excepcional, se permitirá percibir dicha subvención adicional a los asegurados de la línea de seguro con coberturas crecientes para explotaciones olivareras que pidieran el régimen de pago único vía presentación de la solicitud única, como lo estipula el Real Decreto 66/2010, de 29 de Enero, en cuanto a la aplicación en 2011 y 2012 sobre pagos directos a la agricultura y a la ganadería, y que los derechos de pago único obtenidos sean de ayudas al olivar.

Según Coperativas Agro-alimentarias de España, resalta sus dudas sobre el punto NOVENO, Apartado 3, letra d), segundo párrafo:
Ya que no hay forma clara de conocer el origen de los derechos de pago, ya que estos en algunos casos proceden del Olivar, de otro cultivo, con ello debería eliminarse la condición de obligatoriedad.

Una de las respuestas que se dio sobre el derecho a acceder a la subvención adicional es que las parcelas de olivar y en las que se suscribe dicho seguro, deben figurar sobre ellas derechos de pago único, sin tomar en cuenta que tales derechos de pago único sean de otros cultivos, esto se deeb a que los derechos tienen la posibilidad de asociarlos a cualquier cultivo.

Apartado 5:
Queda fijada una subvención adicional por prácticas para reducir el riesgo y por condiciones productivas, seindo del 5% sobre los seguros que correspondan siguiendo estas líneas de aseguramiento:

Letra b)
Seguros con coberturas crecientes para explotaciones vitícolas en la península y en las islas Baleares, explotaciones citrícolas, explotaciones olivareras y explotaciones de frutos secos, correspondientes a agricultores integrados en agrupaciones establecidas para la defensa de la sanidad vegetal, en las condiciones que se determinen en la orden reguladora de las subvenciones al seguro agrario.

Aportación Financiera al Plan:
Punto Décimo. Aportación financiera al Plan. En cuanto a la aportación del Estado para aplicar sobre las actuaciones que figuren en el Plan será de 281,09 millones de euros, unos 274,10 millones de euros será para subvención al pago de las primas del Plan de Seguros 2012 y liquidación de planes anteriores.

Si existieran desajustes se deberán financiar, con cargo a los presupuestos del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Ayudas expost:
Punto Undécimo. Limitación a la concesión de ayudas de carácter extraordinario. La Administración General del Estado en este punto se prevén ayudas, ni beneficios extraordinarios, para poder afrontar daños por riesgos que figuren en el Plan sobre producciones asegurables de este ejercicio.

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Imagen: infoagro.com

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