¿Es obligatorio por ley?
No. Desde la entrada en vigor de la Ley 5/2019 de Crédito Inmobiliario, no puede condicionarse la concesión de una hipoteca a la contratación de un seguro de vida con la entidad bancaria. La venta vinculada de productos financieros —como el seguro de vida

Excepciones legales:
- Hipotecas con aval del Estado
- Vivienda protegida
En estos casos específicos sí se puede exigir seguro de vida por mandato legal
Lo que ocurre en la práctica
Aunque no sea legal, muchos bancos condicionan el préstamo a contratar un seguro, presentándolo como una bonificación de tipo de interés o reducción de comisiones. Esto no está reflejado explícitamente en la oferta formal (FEIN), pero se impone de facto
¿Puede el banco obligarte a contratar su propio seguro?
No. Puedes libremente elegir una compañía externa, siempre que el seguro tenga garantías equivalentes (principio de equivalencia). El banco no puede penalizarte si optas por otra aseguradora
Sin embargo, las bonificaciones solo se aplican si contratas el seguro con el banco. Si eliges otra aseguradora, el banco no está obligado a mantener las condiciones ventajosas
¿Por qué puede resultar útil contratar un seguro de vida (aunque no sea obligatorio)?
Ventajas principales:
- Protección familiar: cubre la deuda pendiente en caso de fallecimiento o incapacidad, evitando que los herederos asuman la hipoteca
- Tranquilidad mental.
- Bonificaciones: tipos de interés o comisiones reducidas si aceptas el seguro del banco (aunque debe valorarse si la compensación compensa el coste)
Inconvenientes potenciales:
- Precio alto: las pólizas bancarias suelen costar entre un 50 % y un 80 % más que las externas equivalentes
- Cobertura limitada: algunas pólizas solo cubren fallecimiento, no incapacidad o desempleo.
- Bonificaciones a corto plazo: a veces solo valen los primeros años, luego la cuota externa suele ser más económica
Alternativas al seguro vinculado del banco
- Contratar un seguro independiente con garantías equivalentes: fallecimiento e incapacidad absoluta y permanente
- Negociar con el banco: puedes llegar a acuerdos si muestras otras ofertas externas
- Desistimiento legal: si firmas el seguro en la firma de hipoteca pero luego cambias de opinión, puedes cancelarlo —en general con 30 días de antelación o incluso al día siguiente—
Una práctica común: firmar el seguro con el banco el día de la farmacia, y justo después enviar un burofax solicitando desistimiento. La ley permite recuperarlo sin penalización
Consejos para comparar precios y coberturas antes de aceptar el seguro del banco
Consejos clave | Detalles |
---|---|
Compara varias ofertas | pide cotizaciones externas que cubran fallecimiento e incapacidad; usa comparadores online o asesores |
Calcula el coste real | utiliza la TAEA del seguro, que incluye prima y costes asociados, para comparar costes totales |
Evalúa las condiciones | ¿Bonificación inmediata?, ¿durante toda la hipoteca o solo el primer año? ¿Qué pasa si cancelas el seguro más tarde? |
Asume necesidades reales | si tienes ahorros o avales, quizá no necesites una cobertura amplia. Si dependes de ingresos, es más recomendable |
Lee la letra pequeña | presta atención a exclusiones, carencias y límites de cobertura. Verifica si cubre invalidez permanente total o desempleo. |
Conclusión
- La contratación de un seguro de vida con la hipoteca no es obligatoria por ley, salvo en caso de vivienda protegida o aval del Estado
- Puedes elegir una aseguradora externa, siempre que ofrezca garantías equivalentes; el banco no puede obligarte a contratar con ellos
- Sin embargo, muchos bancos utilizan prácticas comerciales para condicionarte el préstamo o las bonificaciones al seguro del grupo, lo que puede considerarse abusivo
- Antes de firmar, compara precios, lee condiciones, y si ya lo firmaste, puedes ejercer tu derecho de desistimiento y buscar opciones externas más económicas.