Seguro de Dependencia de Agrupació Mútua

La póliza de Dependencia de Agrupació Mútua cubre la contingencia de una persona en el caso de que pierda su autonomía personal en el futuro, por causa de la edad, o por problemas derivados de alguna enfermedad o accidente y puede contratarlo personas de 45 a 70 años.

Por lo tanto, la persona que la contrate pagará una determinada cuota al mes y, si finalmente acaba entrando en situación de Dependencia, tendrá acceso a una indemnización económica en forma de renta mensual o capital.

En cuanto a las modalidades de contratación ofrece dos alternativas:

– Agrupació Dependencia Renta, por el cual obtiene una renta establecida en caso de Dependencia total. Los módulos de renta son de 500 euros, hasta un máximo de cinco.

– Agrupació Dependencia Renta-Capital, obtiene una renta y/o capital (a elección del asegurado) en caso de Dependencia total. Los módulos de capital son de 2.500 euros, hasta un máximo de cinco.

El Agrupació Dependencia incluye una serie de garantías complementarias como:

  • Teleasistencia
  • Adaptación a la vivienda
  • Orientación médica telefónica
  • Orientación social telefónica
  • Asesoramiento en residencias
  • Ayuda personal a domicilio
  • Servicios de acompañamiento
  • Envío de personal sanitario a domicilio
  • Suministro de ayudas técnicas

Agrupació Dependencia ofrece carencia de un año para enfermedades físicas, tres años para enfermedades neuropsiquiátricas. Para accidentes, sin carencia.

En cuanto a la duración de este seguro, es indefinida (hasta el fallecimiento del asegurado), y las prestaciones comenmzarán desde el primer día (franquicia tres meses).

La prima, se determina en función de la edad, sexo del asegurado y de las garantías escogidas, y será nivelada, con pago de prima mensual, vitalicia y prepagable.

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