VIDACAIXA: PPA rentabilidad del 4% a 10 años

El nuevo producto de VIDACAIXA lo ha bautizado como PlanCaixa Crecimiento Garantizado, un PPA que trae una rentabilidad del 4% y una duración de 10 años. Uno de los recientes productos en este segmento se trata de lo que define como un Plan de Previsión Asegurado (PPA) con la ventaja de acceder a una alta rentabilidad, que queda garantizada por un interés del 4% a 10 años sobre el total de las aportaciones periódicas que vayan a hacerse llegando a fines del próximo año, los mismos podrán ser mensuales, trimestrales, semestrales o anuales.

Otra de las novedades es que las aportaciones que se realicen en cada anualidad queda garantizada un tipo de interés hasta su vencimiento, del 31 de Diciembre de 2022. Este PPA es una forma de ahorro sistemático a la hora de jubilarse con aportaciones mensuales, siempre dependerá de cual sea la capacidad de ahorro del Asegurado.

La modalidad cambia respecto a lo que suele ser un solo pago anual. Además de que las aportaciones periódicas podrán complementarse a finales de año, teniendo una sola aportación que será opcional. El nuevo PPA le permite al cliente poder adaptarlo a sus necesidades y situación personal económica cuando caiga su capacidad de ahorro.

Características PlanCaixa Crecimiento Garantizado:

Este PlanCaixa Crecimiento Garantizado, se trata de un PPA, posibilita una alta rentabilidad, garantiza todas las aportaciones hasta el 31-12-2013 con un interés técnico del 4% que llega al 31-12-2022.

Aportaciones:
Serán periódicas (mensual/trimestral/semestral/anual).
Límites máximos anuales legalmente fijado, no puede modificarse el importe pactado inicialmente en el certificado de operaciones.

Contratación:
Desde el 17 de Septiembre de 2012 al 31 de Enero de 2013 o en todo caso hasta finalizar emisión.
Edad de contratación: desde los 18 años hasta los 80 años.

Interés:
Queda garantizado un tipo de interés para cada aportación realizada
El total de aportaciones periódicas hasta el 31-12-2013, acceden a un interés técnico garantizado del 4% hasta el 31-12-2022.

Aportaciones en las demás anualidades:
En Diciembre anterior les informarán al cliente, vía comunicado, sobre el nuevo tipo de interés técnico a aplicar para las aportaciones de la próxima anualidad entre el 1-1-2014 al 31-12-2014, hasta el vencimiento. Al alcanzar el vencimiento de la garantía, la renovación será solo por periodos anuales.

Traspasos:
No hay posibilidad de traspasos externos sean internos de entrada, sí los traspasos de salida a otros planes de pensiones o PPA. Mientras que el importe del traspaso deberá ser similar al valor de mercado de las inversiones al hacerse efectivo.

Prestaciones:
– Jubilación:
Respecto al importe de la prestación esta deberá ser semejante al valor de la provisión matemática, es decir el valor acumulado hasta que llegue la fecha de cobro establecida en su momento. Si no se cumpliera con la fecha, en cuyo caso el importe de la prestación deber ser similar al valor de mercado en el plan al liquidar la prestación de jubilación.

-Invalidez:
En este caso, el importe de la prestación deberá ser similar al valor que han acumulado en el plan al tener que liquidar la prestación de invalidez.

-Dependencia severa y gran dependencia:
Para dicha situación se percibirá el valor acumulado al tener que liquidar la prestación.

-Capital de fallecimiento:
Se trata del valor acumulado al llegar la fecha de liquidación por fallecimiento, además del 5% del valor acumulado al 31 de Diciembre en el año anterior por hasta 600€. El capital será renovado anualmente antes deberán descontar la prima de riesgo del valor acumulado.

-Supuestos excepcionales de liquidez:
Para esta situación el importe a liquidar tendrá que ser similar al del valor de mercado en el plan al llegar la liquidación.

Fiscalidad del PPA:
-Aportaciones:
En cuanto a la fiscalidad y la aportación, será anual máxima dependerá de la edad, siendo hasta los 50 años, (10.000€) y desde los 50 años, corresponde (12.500€).

Una aclaración es que sobre las Prestaciones, sea cual sea la modalidad de cobro de la prestación en cuestión, e independientemente del que cobre la prestación, les corresponderá tributar el importe como rendimientos de trabajo.

También deberán tener en cuenta cual es el límite máximo de reducción, para este caso corresponderá la menor de las cantidades, a partir de la base liquidable general que no deberá dar negativa: El importe de las aportaciones realizadas. El 30% de sumar los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas, percibidos individualmente. Al cumplir 50 años, el porcentaje subirá al 50%.

Fuente: INESE

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