Qué tipos de seguros de vida existen

Siempre les acercamos las novedades sobre los distintos productos que están en el mercado, y a veces olvidamos que entre tanta variedad de seguros, uno se pierde y no entiende bien de qué tipo de seguros hablamos. Por eso vamos a empezamos a recordar los distintos tipos de seguros que existen, seguiremos por los seguros de vida.

SEGURO DE VIDA

Esta modalidad tiene como finalidad principal la protección de la familia o seres queridos del asegurado en caso de fallecimiento de éste por cualquier causa (enfermedad o accidente). Por lo tanto, una vez producido el fallecimiento, la aseguradora paga a los beneficiarios especificados previamente por el Asegurado, una cierta suma a cambio de la prima que se ha ido pagando por tanto se trata de un tipo de productos que influye de manera muy directa en nuestras finanzas.

Mediante el seguro de vida, los beneficiarios, habitualmente, los miembros dependientes del asegurado podrán evitar la pérdida de los ingresos que este proveía para ellos. El seguro de vida pasa a ser parte de la herencia.

¿Se puede devolver el recibo del seguro?

Los seguros de vida son productos muy reconocibles por el usuario de a pie. Se trata de un producto de aseguramiento que viene acompañándonos desde hace muchísimo tiempo, y, a diferencia de los modelos de seguros, un producto muy conocido por su presencia en el mercado del aseguramiento, pero, a la vez, sobre el que desconocemos muchas cosas básicas. Cuando deseamos contratar un seguro de vida resulta interesante que adquiramos al menos los conocimientos básicos sobre este tipo de producto.

Estos conocimientos básicos no sólo deben hacer referencia a lo qué es y representa un seguro de vida, sino también a los diferentes tipos de seguro que podemos encontrar en el mercado, a su funcionamiento, y por supuesto al modelo al que correspondan en cuanto a contratación, primas, etcétera.

TIPOS DE SEGUROS DE VIDA

Vamos, en primer lugar, al repasar los elementos básicos sobre lo que es y lo que significa un seguro de vida, así como cuestiones elementales sobre su funcionamiento.

Qué tener en cuenta antes de contratar un seguro de vida

Qué es un seguro de vida

Un seguro de vida es un seguro personal que viene a ofrecer cobertura sobre el riesgo de fallecimiento del asegurado, en el caso de muerte, o supervivencia a la finalización o vencimiento de la póliza contratada en caso de vida.

El objetivo de un seguro de vida es garantizar a los beneficiarios del asegurado una cantidad económica tras cumplirse las condiciones de contratación.

Las partes básicas que distinguen a quienes intervienen en este seguro son la de asegurado, que es quien obtiene la cobertura y sobre el pivota seguro, el tomador que es quien suscribe seguro y se hace responsable del pago de la prima y que, en caso de fallecimiento, necesitar el consentimiento del asegurado para la contratación del seguro, y por último el beneficiario que es quien recibe la indemnización que la compañía aseguradora paga en caso de darse las condiciones de vida o fallecimiento según se haya contratado.

Es importante el señalar que el tomador de un seguro con una duración que resulta superior a los seis meses podrá resolver este seguro en el plazo de 15 días contados desde que el asegurador entrega la póliza, la resoluciones deberán presentarse por escrito generalmente se dé la cobertura del riesgo por parte del asegurador desde la fecha citada, en este caso encontrándose obligado a reembolsar las primas que si hubiera dado por satisfechas hasta la fecha.

SEGUROS DE AHORRO Y VIDA CONTRATAR

Un tomador puede nombrar beneficiarios sin consentimiento al asegurado, pero también puede revocarlos en cualquier momento. Cuando el producto se contrata con varios beneficiarios la prestación contratada se divide en partes iguales entre ellos.

En el caso del seguro para fallecimiento, el asegurador soluciona liberarse de su obligación cuando el fallecimiento del asegurado ocurre según circunstancias expresamente recogidas en las pólizas, aporta el asegurado con carácter general, causada dolosamente por el beneficiario obviamente elimina a éste la prestación del contrato. Salvo condiciones expresas contrarias el riesgo de suicidio del asegurado queda cubierto a partir de un año la firma del contrato. Las pólizas deben recoger expresamente los derechos de rescate, y éste, puede ejercitarse a partir de que el tomador haya pagado las dos primeras anualidades de las primas Este derecho de rescate no resulta aplicable a las pólizas de seguro de vida temporales para casos de muerte y seguro de vida para caso de vida.

Tipos de seguro de vida 

 Seguro temporal

El asegurador se obliga por el contrato de seguro a pagar una suma especificada si el asegurado fallece dentro de un período de tiempo especificado, desde unos días (un viaje), varios años (entre 10 y 20) o hasta determinada edad (65 ó 75 años, según la aseguradora). Pero si el asegurado no sufre ningún mal durante el período, la compañía aseguradora no tendrá que pagar la indemnización.
Este seguro de vida tiene la ventaja de ser muy económico para personas de edades jóvenes, pero el inconveniente es que se hace muy costoso para las personas mayores.

Además, las primas, o desembolso a efectuar por parte del asegurado, pueden ser:

  • A prima creciente, renovables: cada anualidad del seguro varía en función de la edad que va alcanzando el asegurado, de acuerdo con la evolución de su tasa de mortalidad.
  • A prima nivelada o constante: en el que el importe se ha determinado para que el tomador del seguro pague en los primeros años una prima superior a la que le correspondería por su edad y pague menos de la que le correspondería cuando por el paso del tiempo el seguro se encarezca.
  • A prima decreciente: En aquellos casos que el objeto principal sea cubrir la amortización de préstamos, el beneficiario será la Entidad Bancaria y el asegurador cubre un capital pendiente de amortizar por el asegurado.

SEGUROS DE VIDA CONTRATAR

Seguro de vida entera

Aquí el asegurador se obliga a pagar un capital a la muerte del asegurado sin tener en cuenta el momento de la muerte. La contraprestación puede ser en forma de renta o capital. El seguro de vida garantiza de forma vitalicia el capital asegurado contratado. Tiene un alto componente de riesgo, pero al ser cierta la prestación también tiene un componente de ahorro.

La finalidad de este tipo de vida es proporcionar a la familia o a la persona designada como beneficiaria un capital que pueda compensar la pérdida de los ingresos debida al fallecimiento del asegurado, facilitar a los herederos un capital que les permita atender los gastos de transmisión de bienes o garantizar el pago de las deudas o hipotecas sin tener que recurrir al resto de la herencia.

Las primas, o desembolso a efectuar por parte del asegurado, pueden ser:

  • A prima vitalicia: se pagan hasta el momento de la muerte
  • A prima temporal: el pago de las primas se realiza por un periodo determinado (20 ó 30 años) pero la cobertura del seguro se extiende hasta que se produzca el fallecimiento.

Por supuesto existen muchos tipos de seguros diferenciados, y que todos conocemos. Pero también dentro de los seguros de vida o asociados de un modo u otro a estos encontramos seguros con entidad propia. En este caso vamos a repasar al menos tres de estas modalidades porque son las más habituales y su presencia, en algunos casos ha resultado muy notable en cuanto a crecimiento en los últimos años.

Seguro de ahorro

Los seguros de ahorro son uno de estos productos muy extendidos y apreciados por el ahorrador. Generalmente son seguros de ahorro para casos de supervivencia o de jubilación, y como objeto se marcaron la obtención capital al final del plazo convenido.

El citado capital se compone de las aportaciones del usuario más una rentabilidad pactada de antemano. Se trata de un producto que se orienta a las inversiones a medio y largo plazo para poder complementar las prestaciones de jubilación o, para obtener un capital más rendimiento diferido a futuro con el objetivo que el usuario se marque.

Debemos señalar que estos productos, con una fiscalidad similar a los productos de ahorro garantizado al uso, no son productos líquidos, es decir, no son productos que responden al bien ante el intento de rescate antes de su período de vencimiento. Esto ocurre ya que se trata de productos a plazo y que penalizan su rescate previo.

En cualquier caso un producto interesante para quienes buscan complementar por ejemplo sus planes de pensiones en el futuro, o simplemente para quienes quieren ahorrar con garantías en un producto directamente asociado a un seguro de vida.

DIFERENTES TIPOS DE SEGUROS

Seguros mixtos

Este es un seguro tal vez menos conocido pero no por ello menos interesante para los perfiles que puedan encontrarse cómodos dentro de sus coberturas.

Por definición un seguro visto es aquel que une dentro de un mismo contrato en póliza un seguro de riesgo con un seguro de ahorro.

De esta manera el asegurado tiene a obtener cobertura en caso de fallecimiento pero también se asegura una prestación en caso de supervivencia a la edad prefijada en el contrato, el primero de los casos, el de fallecimiento, son los beneficiarios del asegurado los que perciben la cobertura en forma de prestación.

Seguro de rentas

Los seguros de rentas tienen diferentes modelos de propuesta, aunque, generalmente lo que nos proponen es la aportación de un capital público un pago de prima única durante un periodo determinado.

Combinado y enmarcado dentro de un seguro de vida, el asegurador lo que se garantiza es una renta vitalicia, o, en su defecto una renta temporal.

  • La renta vitalicia lo que propone es el pago de unas cantidades concretas a partir del vencimiento del seguro y mientras que el asegurado viva, el importe de esta ventas puede ser fijo o variable.
  • La renta temporal por su parte y como su nombre indica lo que nos propone es percibir una renta prefijada de antemano durante un tiempo determinado.

Estos seguros suelen asociarse en buena medida a complemento de los planes de pensiones o muy destinados a rescatarse en el momento de la jubilación, ya que pueden servir de excelente complemento para la pensión de jubilación pública y que el usuario no pierda competitividad en cuanto a su salario referencial durante su desempeño laboral.

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