Póliza Individual de Créditos Documentarios

Aquellas empresas grandes o pymes que operan con el exterior, muchas veces se ven impedidos de concretar una operación, porque las mismas deben realizarse a crédito y no es fácil otorgar un crédito a un desconocido que está miles de kilómetros de distancia.

Pensando en esta problema se ha creado toda una serie de mecanismo que permiten contratar un seguro para las ventas/compras a crédito al exterior.

Muchas aseguradoras han diseñado productos con coberturas específicas, dadas las distintas operaciones posibles.

En esta oportunidad les acercamos Póliza CESCE, que ofrece un seguro a las entidades financieras, operación a operación, para cubrir los riesgos inherentes a la confirmación de un crédito documentario emitido por una entidad extranjera.

Si bien tiene distintos productos, la Póliza Individual de Créditos Documentarios, prevé que el Asegurado en esta modalidad es el Banco que otorga confirmación a una Carta de Crédito. El crédito debe tener como fin la instrumentación del pago de una operación española de exportación.

La cobertura se realiza en la divisa del crédito documentario, y se extiende sobre los riesgos políticos y extraordinarios.

En caso de que el deudor (emisor del crédito documentario) tenga carácter de entidad pública, a las anteriores coberturas se añade el riesgo de impago del deudor.

¿Cómo se implementa este seguro?

En la web de Cesce encontramos una muy interesante descripción del mecanismo de implementación de esta cobertura:

1. El exportador detecta una oportunidad de negocio. Sus negociaciones con el importador se concretan en un pedido/ contrato comercial.

2. El importador solicita a una Entidad Financiera local la apertura de un Crédito Documentario para instrumentar el pago de la operación.

3. La Entidad Financiera emite una Carta de Crédito y solicita a una Entidad financiera en España que añada su confirmación.

4. La Entidad confirmadora española solicita cobertura a Cesce bajo la modalidad de Póliza Individual de Créditos Documentarios.

5. Tras estudiar la solicitud de cobertura Cesce, emite la correspondiente Póliza de Seguro, la cual entrará en vigor tras la firma y pago de la prima por parte de la Entidad confirmadora.

6. La Entidad financiera añade su confirmación al Crédito Documentario bajo la cobertura del Seguro.

7. El Exportador expide la mercancía y remite a la Entidad confirmadora los documentos de embarque.

8. La documentación es remitida al Banco emisor (deudor de la operación) para su aceptación. La Entidad confirmadora paga al Exportador.

9. El emisor reembolsa al confirmante las cantidades pagadas. La falta de este reembolso está cubierta por Cesce, de acuerdo con las condiciones de la Póliza.

Además durante todo el proceso, Cesce le brinda asesoramiento profesional, desde el momento que la entidad financiera recibe una solicitud de confirmación de un Crédito Documentario. En ese momento Cesce le informará sobre posibilidades de cobertura y el precio del seguro.
Una vez elegida la cobertura y deberá cumplimentar el formulario de solicitud y remitirlo a la persona responsable de CESCE . Para operaciones en las que el importe del contrato sea igual o superior a 600.000 euros, también debe enviar la declaración de cumplimiento del Convenio Anticorrupción de la OCDE firmada por el exportador.

Luego de recibida la solicitud, la misma será estudiada por Cesce. Si tras el estudio se acepta la cobertura de la operación en los términos planteados, Cesce emitirá una oferta/póliza vinculante por la que se compromete a cubrir la operación en los términos aprobados. La oferta de cobertura se mantendrá vigente durante un período de tiempo determinado. En caso de que no se acepte la cobertura en los términos solicitados, Cesce comunicará a la Entidad confirmadora su decisión por escrito.

Una vez recibida la oferta/póliza, la Entidad confirmadora la devuelve a Cesce debidamente firmada. Este extremo es requisito indispensable para la perfección del contrato de seguro.

La Entidad confirmante abonará el importe de la prima indicado en la póliza, en la forma y plazos establecidos en la misma. De nuevo este extremo es requisito para la puesta en vigor de la Póliza de Seguro.

Para conocer más sobre las otras coberturas de Cesce, pueden ingresar a la web desde aquí.

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