Seguro para Sillas de Ruedas Fedop

Si existe seguros raros e in sólitos también los hay sumamente necesarios y humanos y no estamos hablando de los seguros de Autos o seguros de Motos, no hablamos de una póliza que ofrece Innova Seguros,  «Seguro para Sillas de Ruedas Fedop», este seguro para Sillas de Ruedas Fedop es realmente se puede decir que el único en el mercado.

Pero primero aclararemos algunos aspectos que no tienen por que saber del todo aunque sean fáciles y que tienen que ver con los términos y que muchos de los que contratan por primera vez desconocen aquí vamos:

Asegurado (El cliente): Se trata de la persona física, y titular del interés objeto del Seguro y que, en defecto del Tomador, que asume las obligaciones del Contrato.

Asegurador (La Aseguradora): Es decir Chartis Europe, que es la Filial en España de Compañía Francesa de Seguros y Reaseguros, Aseguradora encargada de asumir el riesgo del contrato.

Cobertura: Se trata de la prestación como figura en los términos de la póliza,y al ocurrir un Siniestro relacionada con alguna de las Garantías contratadas.

Efectos Personales: Se refiere a los artículos de uso personal para ser llevados o llevar puestos y siempre que sean de su propiedad.

Atraco y/o Expoliación: Es la sustracción o apoderamiento ilegítimo de bienes mediante actos de intimidación o violencia sobre las personas.

Franquicia: Se refiere a la cantidad pactada que se deducirá de la indemnización que corresponda en cada Siniestro.

Hurto: Es la sustracción de bienes asegurados por personas desconocidas sin usar la fuerza en las cosas ni intimidación o violencia en las personas.

Silla: En este caso es la silla de ruedas eléctrica, manual o vehículo a motor de dos o más ruedas diseñados para circular como máximo a una velocidad de 12,87 Km. por hora.

Siniestro: Manifestación concreta del riesgo asegurado y en la que se suceden los daños garantizados en la póliza hasta la cuantía que figura en las Condiciones Particulares.

Robo: Acto de entrar ilegalmente en propiedad de un tercero con uso de fuerza o violencia, dejando marcas visibles de los aparatos eléctricos, sustancias químicas, herramientas o explosivos utilizados, para robar o cometer acto violento.

Tercero: Cualquier persona física o jurídica distinta de:
a. El Tomador del seguro y el Asegurado o Asegurados.
b. Los cónyuges, ascendientes y descendientes del Tomador del seguro y el Asegurado.
c. Los Familiares del Tomador del seguro y del Asegurado o Asegurados que convivan con ellos.
d. Los socios, directivos, asalariados y personas que, de hecho o de derecho, trabajen para o
dependan de, el Tomador del seguro o del Asegurado mientras actúen en el ámbito de dicha
dependencia.

Tomador (El Asegurado): Persona física que suscribe el contrato, y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplimentadas por el Asegurado.

Daños, Robo y/o Expoliación:

Si se produjera la perdida total o parcial de la Silla, robo, expoliación o daños sobre ella o a una parte por accidente o adversidad mientras la Silla se encontrara dentro del ámbito geográfico de la presente póliza, se los indemnizará por la pérdida o los daños sufridos, restituyendo o reparando la Silla, junto al coste de protegerla y trasladarla al taller de reparación más cercano, y el coste del transporte a residencia habitual o temporal tras la reparación.

Chartis Europe reemplazará la Silla por una nueva de similares características, sujeto a disponibilidad en España, si durante los 2 siguientes años y a la fecha de compra como articulo nuevo, fuera dañada o robada y no recuperada. Pasados los 2 años de la compra, Chartis Europe indemnizará el daño a valor real de la Silla, a valor de compra menos a depreciación sufrida.

El Asegurador podrá exigir al Asegurado, antes de hacer efectiva la indemnización, la factura que acredite haber reemplazado el objeto sustraído por uno idéntico, o en caso de no hallarse en el mercado, por aquél que reúna las máximas características de similitud.

Exclusiones de la Garantía:

-Pérdida o los daños causados por desgaste, depreciación, deterioro gradual, plagas, polillas, insectos, hongos, condensación o causas de uso gradual, o la pérdida o los daños causados durante un proceso de limpieza, pintura, reparación o renovación, competición, acompasamiento y realización de pruebas deportivas.
-Pérdida o los daños causados por avería mecánica o consistente en avería mecánica salvo que estas fueran resultado de daño accidental en el exterior de la máquina.
-Pérdidas consecuenciales de cualquier naturaleza o descripción.
-Pérdida de las ruedas o los daños causados a éstas a raíz de un pinchazo o rotura accidental.
-Los Robos o Expoliaciones que no sean denunciados a las autoridades de policía.
-Las simples pérdidas o extravíos.
-El robo o hurto causado por familiares o personas bajo la responsabilidad civil del asegurado.
-El hurto o pérdida accidental de la Silla.
-Los daños debidos a instalaciones de carácter provisional o no sujetas a la reglamentación en vigor.

GARANTIAS ASEGURADAS SUMA ASEGURADA
Daño accidental todo riesgo 100 %
Robo y expoliación 100 %
Valor a nuevo hasta 2 años
Asistencia 24h. y Traslado a domicilio incluido
Avería Eléctrica 1.000 €/stro.
Silla de ruedas de sustitución máx 7 días.
Responsabilidad civil 30.000 €/stro

Fuente: http://www.segurosinnova.com

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